Correos. Estructura y Funciones





EL SERVICIO ESPAÑOL DE CORREOS: ESTRUCTURA Y FUNCIONES. 



Correos y Telégrafos, S.A., es una sociedad estatal adscrita al Ministerio de Fomento. 

La decisión de convertir a Correos y Telégrafos en una Sociedad Anónima Estatal fue adoptada por la ley 14/2000 de 29 de diciembre

En cumplimiento de lo acordado en dicha ley, el Consejo de Ministros en su reunión del 22 de junio de 2001, aprobó la conversión de la entidad pública

Con fecha de 3 de julio de 2001, día en el que se hizo la solicitud de inscripción en el Registro Mercantil, quedó extinguida la Entidad Pública Empresarial y en su lugar entró en funcionamiento la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A.

Los órganos de Administración serán los de una empresa del sector público estatal compuesto por un Consejo de Administración encabezado por un Presidente.



¿Quién será el Presidente?

El Presidente del Consejo de Administración es el Presidente Ejecutivo de la empresa y de todos sus órganos de gobierno y administración, correspondiéndole las funciones de dirección, gestión y administración.

El Consejo de Administración estará compuesto por un número entre 12 y 18 vocales nombrados por la Junta General de Accionistas




El objeto de la Ley 24/1198, del 3 de julio, (Ley postal):


- Es la regulación de los servicios postales con el fin de garantizar el servicio postal a todos los ciudadanos a precio asequible.

- Satisfacer las necesidades de comunicación postal en España.

- Asegurar un ámbito de libre competencia del sector.




Se incluyen en los servicios de ámbito universal:


1. Servicio de giro.

2. La prestación ordinaria de los servicios postales nacionales y transfronterizos pudiéndose tratar de cartas y tarjetas postales de hasta 2 Kgrs. Y de paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta 10 Kgrs. de peso.

3. Los envíos nacionales y transfronterizos de publicidad directa, de libros, de catálogos de publicaciones.

4. La prestación de servicios accesorios de certificado y de valor declarado.



Quedan excluidos, con carácter exclusivo, al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal:


1. El servicio de giro.

2. La recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución, entrega de envíos interurbanos, certificados o no, de cartas y tarjetas postales, siempre que su peso sea igual o inferior a 350 gramos.

3. El servicio postal transforentizo de entrada y salida de cartas y tarjetas postales, con los mismos límites de peso y precio del apartado anterior.

4. La recepción, como servicio postal, de las solicitudes, escritos, comunicaciones que los ciudadanos dirijan a órganos de las Administraciones Públicas.

5. El derecho a entregar notificaciones de órganos administrativos y judiciales, con constancia fehaciente de su recepción.

6. Preferencia de despacho en el control aduanero.

7. La distribución de los sellos de Correos u otros medios de franqueo.




El Servicio Español de Correos: Estructura y Funciones

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