Prevención de Riesgos Laborales (Resumen/Apuntes)


Este es un pequeño resumen/esquema muy abreviado que utilicé para pequeños repasos.


Esto, imprimido en folio en horizontal, con dos columnas por página, ocupa un único folio.
Lo puedes doblar por la mitad (tamaño cuartilla) y así llevarlo a cualquier lugar para pequeños repasos.


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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (Ley 31/995, de 8 de noviembre)

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
- Órgano científico técnico especializado de la AGE.
- Misión: análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
- Relación con las Instituciones de la UE
- Secretaría General de la Comisión Nac. De Seguridad y Salud en el Trabajo, prestándole asistencia técnica y científica.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- Vigilancia y control de la normativa sobre Prevención.
- Los funcionarios que ejerzan labores técnicas de prevención de riesgos laborales podrán asesorar, informar y comprobar las condiciones de seguridad y salud en empresas y centrtos de trabajo.
- Si deduce existencia de infracción, y siempre que haya mediado incumplimiento de previo requerimiento, el funcionario remitirá informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a efectos de que se levante acta de infracción si así procediera. Los hechos recogidos en tales informes gozarán de la presunción de certeza.


Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Órgano colegiado asesor de las Admons.Púbs. en la formulación de la políticas de prevención.
- Órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- 1 representante x cada CCAA, mismo nº para AGE, mismo para organizaciones empresariales y otros tantos para las sindicales.
- acuerdos x mayoría:
- representantes Admons. Púbs: 1 voto cada uno
- representantes Empr. Y Sindicat: 2 votos cada uno.
- Prte. y 4 vicepresidentes (uno x cada uno de los grupos)
- La Presidencia les corresponderá al Secretario General de Empleo y Relaciones Laborales.
- El vicepresidente x AGE recae en el Subsecretario de Sanidad y Consumo.
- La Secretaría de la Comisión recaerá en la Dirección del Inst. Nac. de Seg. e Higiene en el Trab.

En caso de riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a informar, adoptar medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad, y en su caso, abandonar el lugar de trabajo. En caso contrario, los representantes podrán acordar x mayoría la paralización de la actividad. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en 24h. anulará o ratificará la paralización.

Protección de la Maternidad. Podrá declararse suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos -9 meses.

Incumplimiento de trabajadores de obligaciones en materia de prevención de riesgos = incumplimiento laboral.

En empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir las funciones de protección y prevención de riesgos profesionales.

Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente, el empresario deberá recurrir a 1 o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa.

Participación y Representación. 6 o más trabajadores = representantes

Delegados de Prevención
De 50 a 100 trabajadores = 2 delegados
De 101 a 500 = 3
De 501 a 1.000 = 4
De 1.001 a 2.000 = 5
De 2.001 a 3.000 = 6
De 3.001 a 4.000 = 7
De 4.001 en adelante = 8

Hasta 30 trab. el Delegado de Prevención será el Deleg. de Personal

De 31 a 49 = 1 elegido entre los Delegados de Personal

Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de las consultas sobre la toma de decisiones deberán elaborarse en 15 días o en el tiempo imprescindible.

Comité de Seguridad y Salud
- Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
- En empresas o centros de trabajo con 50 o + trabajadores.
- Delegados de Prevención + empresario y/o representantes en nº igual
- Podrán participar delegados sindicales, representantes técnicos, trabajadores, etc., con voz pero sin voto.
- Reuniones trimestrales o cuando lo solicite una de las 2 partes.
- Si una empresa tiene varios centros de trabajo con Comités de S y S podrá crearse un Comité Intercentros.

La Responsabilidad Administrativa es compatible con indemnizaciones y recargos.

Paralización de Trabajos
El Inspector de Trabajo y S.S. podrá ordenarla en casos de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.

La empresa podrá impugnar ante la autoridad laboral en el plazo de 3 días hábiles, debiendo resolverse en máx. 24h, tal resolución será ejecutiva.

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Bandos


Los bandos son, por tradición, la publicación o pregonación de comunicados de distinto índole a través de pregoneros o alguaciles, como manifestación de la potestad reglamentaria del Alcalde.

Estos obedecen a motivos o razones de urgencia, incompatibles con un proceso lento.



Clases de Bandos:

Bandos ordinarios o urgentes. Tienen como límite la ley y los reglamentos jerárquicos superiores.

Bandos periódicos. Realizados en fechas preestablecidas.

Bandos de Buen Gobierno. Dictados en cualquier momento o lugar para satisfacer necesidades locales.



Publicidad:

Los bandos se publicarán en:
- Boletines informativos de la entidad local correspondiente, cuando existan.

- En el Tablón de Anuncios de la corporación, dándole máxima publicidad según los medios y costumbres del lugar.